Estatutos
La voz es nuestro primer medio de expresión. En combinación con nuestra cara y nuestras manos, señala quiénes somos, qué queremos, y cómo nos sentimos, ¿Pero por qué este proceso sonoro hace a la voz un medio tan importante de expresión?. La voz es percibida por dos de los cinco sentidos. No solo oímos la voz, también la palpamos. La Voz es vibración y percibimos esa vibración. (Ingo Titze. Principles of Voice Production)
Convocados originariamente por el Profesor Doctor Juan Carlos Arauz, para discutir sobre la Laringe y la Voz Humana, inspirados en su obra y como testigos de los enormes cambios sucedidos en las dos últimas décadas en el campo de la Ciencia de la Voz en el mundo entero, los abajo firmantes, profesionales de distintas áreas vinculadas a ella hemos comprendido lo que ha significado para nosotros él dialogo multidisciplinario. Por ello hemos querido agruparnos en una asociación que nos integre facilitando ese intercambio que nos permita el crecimiento mutuo a través de una lengua común. Y por ello, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del 2000, los señores Luis Valentín ANDONEGUI, Juan Carlos ARAUZ, Federico Santiago AUGSPACH, Elisabeth BARBA, María Fernanda COBE, Graciela Josefina GARCIA MIGUEL, Martín Jorge GOÑI, Norma Inés MOSCARDI, María Susana NAIDICH DE KAUFFMAN, Patricia Dolores RENNER, Iris Mirta RODRIGUEZ, Ricardo Luis SERRANO, Liliana SIGAL, Ricardo SUAREZ, Fabiana WILDER y Silvia Beatriz ZAPATA constituyen "SOCIEDAD ARGENTINA DE LA VOZ (Asociación Civil)", sin fines de lucro, propugnada con los caracteres esenciales que se especifican en acta y resolviendo y aprobando en forma unánime lo siguiente:
a) DENOMINACION: La entidad se denominará: "SOCIEDAD ARGENTINA DE LA VOZ (Asociación Civil)".
b) SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en Suipacha 1049 Planta Baja "B" de la Ciudad de Buenos Aires, Código Postal: (1008).
c) OBJETIVOS: Los objetivos, todos sin fines de lucro son:
1.) Investigar y promover la investigación de la voz humana, el aparato fonador y sus alteraciones.
2) Facilitar el intercambio multidisciplinario entre distintas personalidades con diferente formación profesional, interesadas en la investigación y atención de los problemas inherentes a la voz humana, normal o patológica, contemplando asimismo la educación vocal, profesional o artística.
3) Difundir ante la sociedad toda, por medio de publicaciones, seminarios, cursos y cualquier otro medio, mientras sea en forma ética, la importancia de la voz.
4) Tratar de establecer y sugerir las pautas de diagnóstico, tratamiento e higiene vocal, que nos lleven a mejorar nuestras posibilidades y aptitudes y que beneficien así a quienes recurran a nosotros.
5) Constituir un cuerpo académico consultor en Argentina, para sugerir pautas respecto a la salud vocal y su prevención que establezca y sugiera guías de evaluación de la discapacidad o incapacidad vocal de las personas, tanto para la medicina laboral, como para la forense, acordes con los adelantos existentes en el mundo.
6) Solicitar el apoyo y auspicio de personalidades o instituciones científicas, académicas, universitarias, artísticas u otras, del país o del extranjero, vinculadas a nuestro objeto de estudio, que pasarán a formar parte de nuestro cuerpo consultor.
d) ESTATUTOS: A continuación se da lectura al estatuto y por considerar que el mismo se ajusta a las características de la institución, queda aprobado en general y en particular. El texto se transcribe íntegramente al final de la presente acta.
e) COMISION DIRECTIVA: Acto seguido se procede a la designación de la Comisión Directiva de la entidad, ORGANISMO SOCIAL que queda integrado de la siguiente forma:
- PRESIDENTE: María Susana NAIDICH DE KAUFFMAN
- VICEPRESIDENTE: Federico Santiago AUGSPACH
- SECRETARIA: Iris Mirta RODRIGUEZ
- PROSECRETARIO: Silvia Beatriz ZAPATA
- TESORERO: Juan Carlos ARAUZ
- PROTESORERO: Graciela Josefina GARCIA MIGUEL
- VOCALES TITULARES:
- Elisabeth BARBA
- Martín Jorge GOÑI
- Ricardo SUAREZ
- VOCALES SUPLENTES:
- María Fernanda COBE
- Patricia Dolores RENNER
- Liliana SIGAL
- Fabiana WILDER
- COMISION FISCALIZADORA:
- Titular: Luis Valentín ANDONEGUI
- Suplente: Ricardo Luis SERRANO
f) Finalmente SE AUTORIZA a la Dra. Juliana ANTUÑA para que realice las gestiones tendientes a obtener la aprobación e inscripción del estatuto ante la Inspección General de Justicia con facultad para aceptar y proponer modificaciones al presente, otorgando las escrituras públicas y privadas que fuere menester, aclaratorias y modificatorias, realizar publicaciones en el Boletín Oficial, depositar y extraer en el Banco Oficial la integración y demás trámites legales que corresponda.
Artículo 1: Con la denominación de SOCIEDAD ARGENTINA DE LA VOZ (Asociación Civil) se constituye el día 6 de abril del 2000 una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2: Son sus propósitos, todos realizados sin fines de lucro:
1) Investigar y promover la investigación de la voz humana, el aparato fonador y sus alteraciones.
2) Facilitar el intercambio multidisciplinario entre distintas personalidades con diferente formación profesional, interesadas en la investigación y atención de los problemas inherentes a la voz humana, normal o patológica, contemplando asimismo la educación vocal, profesional o artística.
3) Difundir ante la sociedad toda, por medio de publicaciones, seminarios, cursos y cualquier otro medio, mientras sea en forma ética, la importancia de la voz.
4) Tratar de establecer y sugerir las pautas de diagnóstico, tratamiento e higiene vocal, que nos lleven a mejorar nuestras posibilidades y aptitudes y que beneficien así a quienes recurran a nosotros.
5) Constituir un cuerpo académico consultor en Argentina, para sugerir pautas respecto a la salud vocal y su prevención que establezca y sugiera guías de evaluación de la discapacidad o incapacidad vocal de las personas, tanto para la medicina laboral, como para la forense, acordes con los adelantos existentes en el mundo.
6) Solicitar el apoyo y auspicio de personalidades o instituciones científicas, académicas, universitarias, artísticas u otras, del país o del extranjero, vinculadas al a nuestro objeto de estudio, que pasarán a formar parte de nuestro cuerpo consultor.
Artículo 3: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también operar con los bancos tanto públicos como privados.
Artículo 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados.
2. Las rentas de sus bienes.
3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4. El producto de beneficios, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) SOCIOS ACTIVOS: los que sean mayores de 18 años, acrediten un título a nivel terciario y/o universitario y/o de acuerdo a la CD. acrediten la idoneidad de acuerdo a su trayectoria personal, estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la institución, aceptando los estatutos y finalidades y soliciten su afiliación a la entidad; la Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.
b) SOCIOS BENEFACTORES: los que aporten a la institución la contribución anual que establezca periódicamente la Asamblea de la Entidad para esta categoría de asociados.
c) SOCIOS HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de diez asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es un mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
d) ADHERENTE: Los menores de 18 años, quienes deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o tutores respectivamente y/o mayores que no puedan acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a su trayectoria personal para ser socio activo y/o un título terciario y/o universitario, abonarán la cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas y podrán gozar de los beneficios sociales.
Artículo 6: Para ser asociados activo o adherente deberá presentarse una solicitud de ingreso firmada por un asociado y abonar la cuota social correspondiente. La comisión podrá aceptar o rechazar cualquier solicitud.
Los asociados benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de asociados.
Artículo 7: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado por carta-documento con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que se hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
Artículo 8: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) abonar las cuotas sociales.
b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.
c) Voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de socio activo.
Artículo 9: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.
Artículo 10: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.
Artículo 11: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión, las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y circunstancias que rodearan los hechos incriminados.
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúen:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento, o resoluciones de las asambleas y comisión directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de 15 días de ser notificado, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 13. De acuerdo a las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen en órganos sociales: a) ASAMBLEA DE ASOCIADOS. b) COMISION DIRECTIVA c) COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 14: La comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. La misma estará compuesta por 9 miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO Y VOCALES TITULARES, cuyos mandatos durarán 2 años. Habrá además 4 vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.
La comisión directiva se renovará totalmente cada 2 años. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelegidos.
Artículo 15: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con 1 miembro titular y uno suplente. El mandato de los mismos será de dos años.
Artículo 16: Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría.
Artículo 17: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la revisora de cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
Artículo 18: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por la Asamblea de Asociados en cualquier momento y no le será permitido percibir remuneración o emolumento algúno por los servicios que preste en tal carácter.
Artículo 19: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de
la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.Artículo 20: La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes en el día y hora que se determine en su primera reunión y toda vez que sea citada por el presidente, por el órgano de fiscalización o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto igual a la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.
Artículo 21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamento, interpretarlos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Dirigir la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de nuevos socios; dejar cesantes, suspender, amonestar o expulsar a los socios.
e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas Ordinarias.
g) Realizar los actos que especifican el Art. 1881 y concordantes del C.C. aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, y constitución de gravámenes en los inmuebles, en que será necesario la previa autorización de la Asamblea y dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la I.G.J. sin cuyo requisito no podrán entrar en vigor.
Artículo 22: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los 15 días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que la Comisión revisora de cuentas cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Artículo 23: El Presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan:
a) Citar a la Asambleas, convoca a las sesiones a la Comisión Directiva y presidirlas.
b) Derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto.
f) Velar por la buena marca y administración de la entidad, observando el Estatuto, reglamento y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
h) Ejercer la representación de la Asociación.
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO:
Artículo 24: El Secretario y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la Correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Estatuto.
d) Llevar los libros de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero el libro de Registro de Asociados
DEL TESORERO Y PROTESORERO:
Artículo 25: El Tesorero y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva, los balances mensuales y preparar anualmente el balance general, inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea ordinaria.
e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, y efectuar los pagos.
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado Económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTE:
Artículo 26: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. Con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos.
b) A su elección concurrir a sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no así a voto, no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
Artículo 27: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos, por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva.
c) Fiscalizar y controlar la Administración.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omite hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración.
Artículo 28: La Asamblea de Asociados es el órgano social que representa la Autoridad Máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son válidas y obligatorias para todos los asociados.
Artículo 29: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva, de Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier asunto que este incluido en el orden del día.
Artículo 30: Las Asambleas Extraordinarias: serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente a juicio de la IGJ se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 31: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares se deberá a poner a disposición de los socios la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización como así también reformas al Estatuto. Solo se podrán tratar en la Asamblea los puntos incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 32: Las Asambleas se celebrarán validamente y aun en los casos de reforma y disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será presidida por el Presidente o en su defecto por quien la Asamblea designe, a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.
Artículo 33: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 34: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.
Artículo 35: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan veinticinco asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Asociados que la Asamblea Designe.
La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere el remanente de los bienes sociales se destinará a una institución de bien común con Personería Jurídica, domicilio en el país y reconocida exenta por la AFIP-DGI o en adelante la reemplace o el Estado nacional, provincial y municipal.
SOCIEDAD ARGENTINA DE LA VOZ ASOCIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados.
2. Las rentas de sus bienes.
3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
ARTICULO 35: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan veinticinco asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Asociados que la Asamblea designe.
La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere el remanente de los bienes sociales se destinará a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería Jurídica, domicilio en el país y reconocida exenta por la AFIP- DGI o en adelante la reemplace o el estado Nacional, Provincial y Municipal.-"